CONOCE COMO OPERA CORETT CON SU FLAMANTE PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

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Posted on : 7:47 | By : Expropiacion de Tecómitl | In : , , ,

CONOCE COMO OPERA CORETT CON SU FLAMANTE PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

1.-¿Cuál es el objetivo de Corett?Es regularizar la tenencia de la tierra a través de escrituras públicas. La finalidad de esto es incorporar las tierras de Tecómitl al desarrollo urbano conforme a los Planes de Desarrollo Urbano que apruebe la autoridad federal, local y delegacional. Si el pueblo decide regularizarse con Corett las consecuencias serian inmediatas, las autoridades aludidas tendrán la facultad de realizar cambios fundamentales en el Plan de Desarrollo Urbano de la Delegación de Milpa Alta vigente. Por ejemplo uno de esos cambios seria el uso de suelo para construir casas de interés social, la instalación de centros comerciales, industriales, etc. La reglas de operación de Corett, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General de Bienes Nacionales permiten realizar estas acciones en las poblaciones donde se realice o se haya realizado la regulación de la tenencia de la tierra.

2.-¿En que consiste el Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra por parte de Corett?Corett realizará una visita a todos los predios de San Antonio Tecomitl, y a través de ellas recabará información de los titulares de los lotes, de la ubicación, uso y superficie de cada terreno, una vez hecho esto, Corett procesará los datos para realizar los presupuestos de los costos de cada lote. Tiempo después, notificará a cada titular por medio de una Cédula de Notificación del Costo de Regularización en la que se te hará la oferta de adquirir tu predio. Si decides comprar tu lote tipo deberás manifestárselo formalmente a Corett.
Véase la Regla para la Regulación de la Tenencia de Tierra.

3.- ¿Qué es un lote tipo y de cuantos metros es?Un lote tipo es la superficie adecuada para cubrir las necesidades básicas de vivienda. Corett no ha manifestado formalmente de cuánto metros será la superficie del lote tipo, Pero los pueblos donde ha operado Corett han reportado que sus lotes tipo fueron de 100, 150, 200 o 250 metros respectivamente, ¿para Tecómitl qué superficie tiene en mente?.
Véase. Art. 2 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

4.-¿Qué pasa si decido no comprar mi lote?De acuerdo a la normatividad, Corett tendrá 18 meses para concluir el proceso de regularización de la Tenencia de la Tierra en el pueblo, por lo que si decides no adquirir tu predio, éste formará parte del inventario de lotes vacantes de Corett ( Fondo de Tierra de Corett), el cual podrá venderse a un tercer interesado en el mismo.
Véase. Art. 57 y 58 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y
la Regla para la Enajenación de Superficies Desocupadas.

5.- ¿Corett podrá quitarme el predio que no haya comprado?Si, pues Corett tendrá los derechos de propiedad y posesión de cada predio. Esta institución dejara de ser propietaria de nuestro terreno hasta que se lo compremos. Aquellos predios que no puedan ser adquiridos por sus legítimos dueños, (ya sea porque no pudieron pagar, no pudieron adquirir la superficie que les sobraba o porque no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social porque no se encontraban en situación de vulnerabilidad), podrán ser requeridos judicialmente en cualquier momento por el Estado, entonces Corett podrá ejercer las acciones legales correspondientes para recuperar el predio(s) para utilizarlos conforme a sus finalidades e intereses. De esta manera el Estado podrá despojar a cada familia de su patrimonio y lo haría conforme a derecho. El patrimonio de cada familia estaría en la incertidumbre y en el desamparo, lo que originaria graves conflictos sociales, por lo que la memoria histórica de Milpa Alta recordaran quienes permitieron y generaron las condiciones para que se dieran tales atropellos, historia que los juzgara con dureza. Recordemos que no existe progreso si no hay justicia social.
Véase el art.9 inciso d y el art. 12, 13,15 de la Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas.

6.-¿Cuantos lotes tipo de uso habitacional y/o uso productivo puedo adquirir?Conforme a la normatividad de Corett sólo puedes adquirir y tener únicamente un solo lote. Inclusive la Ley General de Asentamiento Humanos establece que ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote. Por ejemplo si tuvieras dos predios ¿cuál elegirías para adquirirlo? Si tienes un terreno grande ¿Qué parte te gustaría quedarte para comprarlo?
Véase. Art. 40 de la Regla para la Regulación de la Tenencia de la Tierra de Corett.

7.-¿Qué conceptos incluyen los precios de los lotes?Cada lote tendrá su propio costo, el cual comprenderá los siguientes conceptos:
I La preparación del expediente de expropiación
II La tramitación de la expropiación
III Los costos de la etapa de contratación y escrituración que integran, entre otros, los pagos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, los aranceles y honorarios de notarios.
IV Valor por metro cuadrado
V La cantidad correspondiente al monto de reposición del Fondo de Operación de la Corett.
Corett no a querido manifestar formalmente cual será el precio de los lotes, pero en cambio nos pide que aceptemos su regularización, y luego nos dará el precio de los mismos, consideramos que esto es un atropello pues nadie debe comprar un producto si no sabe cual va a ser su precio, de los contrario se estaría llegando a un acuerdo a ciegas, esto es peligroso para la economía familiar.
Véase. Art. 24 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

8.-¿Los costos de los predios se actualizán?Si, cada 3 meses. Y este tiempo comienza a correr a partir de que tu recibas la Notificación del Costo de Regularización. Dicha actualización dejará de existir hasta que tu decidas adquirir tu predio.
Véase. Art. 32 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

9.-¿Cuánto tiempo tengo para pagar mi lote tipo y desde cuándo empieza a correr ese plazo?Tienes 6 meses para pagarlo y este plazo empieza a correr a partir del momento en que se realizo la manifestación formal de adquirir el lote.
Véase. Art. 48 y 49 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
8.-¿Qué pasa si me atraso en mis pagos ¿ me cobrarán intereses?
Si, se generarán intereses moratorios mensuales sobre saldos insolutos, calculados a una tasa anual equivalente al porcentaje de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación(CETES) correspondiente al mes inmediato anterior de que se trate, más 15 puntos porcentuales.
Véase. Art. 49 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

10.-¿Qué pasa si mi predio rebasa la superficie de un lote tipo?Bueno, de acuerdo a las reglas de operación de Corett, tendrás que pagar el doble del costo por la superficie sobrante y sólo podrás tener hasta 5 superficies de un lote tipo en ese predio. Por ejemplo, si el lote tipo establecido por Corett fuera de 100 metros y tu predio tuviera 600 metros, solo podrás comprar 500 metros de ese predio únicamente, situvieras otro predio diferente, ese ya no lo podrás adquirir, pues no son acumulables, las superficies.
Véase. Art. 27 y 40 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
Ley General de Asentamientos Humanos.

11.-¿Qué es el Fondo de Tierra de Corett?
Es el conjunto de lotes y superficies propiedad de Corett que no fueron adquiridas por sus legítimos dueños ya sea porque no pudieron pagar, no pudieron adquirir las superficie que les sobraba o porque no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social por no estar en situación de vulneralidad, así como aquellos lotes que no contaban con avecindados ni reclamantes.
Véase. Art. 2 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y
el art. 2 de la Regla para la Enajenación de la Superficies Desocupadas

12.-¿Quienes puede adquirir las superficies del Fondo de Tierra de Corett?
I.-El sector público puede adquirir estas superficies en el caso de que tenga un proyecto en puerta, por ejemplo la construcción de viviendas de interés social.
II.-Los particulares, corredores inmobiliarios e instituciones fiduciarias.
Véase. Art. 6,16 y 17 de la Regla para la Enajenación de las Superficies Desocupadas.

13.-¿Cuánta cantidad de tierra pueden adquirir el sector publico, los particulares, los corredores inmobiliarios e instituciones fiduciarias?Bueno, a ellos no se les limita con el lote tipo ni mucho menos, que solo adquieran un solo predio, por lo que pueden adquirir la cantidad de tierra que requieran. Esto abre una puerta para que proyectos industriales, centros comerciales, inmobiliarios, viviendas de interés social- ejemplo Casas Geo- puedan realizarse, de acuerdo a lo que dice el Decreto Expropiatorio, a las Reglas de Regularización de Corett ,a la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de General de Bienes Nacionales.
Véase. Art. 5,6,17 de la Regla para la Enajenación de las Superficies Desocupadas.
Decreto Expropiatorio. Resolutivo tercero de dicho decreto.

14.- ¿El Comisariado Ejidal y Corett pueden firmar un convenio para modificar el Proceso de Regulación de la Tenencia de la Tierra para que pueda ser mas flexible con cada vecino?No debe, el Sistema Jurídico Mexicano establece que la voluntad de los particulares no puede eximirse de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, además no debe ejecutarse un acto contra el contenido de las normas pues este será nulo. Corett al ser un órgano gubernamental solo podrá realizar lo que la normatividad le indique, hacer lo contrario, le haría caer en responsabilidades administrativas y en su caso penales. Por ejemplo si firmaran un convenio con una clausula que estableciera que cada vecino podrá adquirir y escriturar el predio o predios que tenga, será una clausula carente de validez, pues la normatividad dice que cada vecino solo podrá tener un lote tipo.

15.- ¿Es cierto que existe una demanda en contra de Corett, para que devuelva las tierras al pueblo y todo quede como antes?Si , es cierto, FIFONAFE ha demandado a Corett ante el Tribunal Agrario para que regrese las tierras al pueblo, por no haber realizado la regularización de la tierra por las siguientes razones: no haber cubierto la indemnización a los ejidatarios, por no haber ejecutado el decreto expropiatorio expedido el 23 de agosto del 2000, porque ya trascurrieron cinco años a partir de la publicación de ese decreto y por que los afectados conservan aun la posesión de las tierras expropiadas. Por estas razones FIFONAFE demando a Corett el día 22 de octubre de 2009. Corett sabe que FIFONAFE ganara el juicio, por lo que esta intentando operar en el pueblo para justificarle y solicitarle al Tribunal le conceda tiempo aire para poder regularizar, por esta causa esta coqueteando con el núcleo ejidal para convencerlos de que no apoyen a FIFONAFE ante el Tribunal Agrario y convenzan al pueblo de Tecómitl de que se regularice con ellos.
Véase. Art. 97 de la Ley Agraria
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Art. 30,31,34 y 35 de las Reglas de Operación de FIFONAFE
Noticia de la Secretaria de la Reforma Agraria: PRESENTA EL FIFONAFE SU OFERTA INMOBILIARIA A EMPRESARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

16.-¿Existe una alternativa diferente a Corett para poder regularizar los predios?
Si, existe otra alternativa para poder regularizar la tenencia de la tierra. Pero primero FIFONAFE debe ganar la demanda que entablo en contra de Corett para que pueda regresar las tierras al pueblo de manera gratuita. Como el pueblo de Tecómitl se encuentra dentro de un ejido, la propia Ley Agraria nos permite regularizar el predio de cada vecino a través de un documento llamado Certificado Solar – documentos que son iguales a las Escrituras Públicas que se utilizan para el régimen de propiedad privada- . Estos Certificados Solares nos brindan la seguridad jurídica sobre la propiedad y posesión de los predios, pues estos documentos se inscriben tanto en el Registro Publico de la Propiedad como en el Registro Agrario Nacional. Es una buena fórmula para dar certeza jurídica a los dueños legítimos de cada predio, y de esta manera aseguramos la protección y conservación de nuestra vida como pueblo, al derecho de disfrutar de un medio ambiente sano y campirano.
Véase. Art. 63,68 y 69 de la Ley Agraria
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Art. 30,31,34 y 35 de las Reglas de Operación de FIFONAFE
Noticia publicada por la Secretaria de la Reforma Agraria: LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA HA EXPEDIOD 62 MIL
DOCUMENTOS AGRARIOS EN LO QUE VA DEL AÑO

17.- ¿Quien expedirá los certificados solares?Los certificados solares los expide el Registro Agrario Nacional en colaboración con la Secretaria de la Reforma Agraria y el Registro Publico de la Propiedad. Por lo cual los titulares de cada predio podrán realizar todos aquellos actos jurídicos que permite el derecho común (cederse, donarse, comprarse, rentarse, etc.), es decir el Certificado Solar podrá ser objeto de todos aquellos beneficios, prerrogativas y operaciones que la ley otorga a las Escrituras Públicas.
Véase el art.68. y 69 de la Ley Agraria.

18.- ¿Cómo es el procedimiento para poder regularizarnos a través de los certificados solares?Primero los ejidatarios deberán constituir la zona de urbanización del pueblo, en la que participaran el núcleo ejidal, los representantes tecnicos de la Procuraduría Agraria, la Delegación de Milpa Alta y en la que también podrá participar el pueblo, a través de una Comisión Vecinal. Esta zona de urbanización deberá reconocer los lotes o solares urbanos que de hecho o por derecho existan, tal y como se encuentran en la actualidad, respetando sus superficies, medidas, numero de predios de cada titular y el reconocimiento de sus legítimos propietarios, pues ellos tienen la propiedad plena de dichos solares, este debe ser un acuerdo publico y escrito entre el núcleo ejidal y el pueblo. Una vez constituida la zona de urbanización esta se inscribirá en el Registro Agrario Nacional y se solicitarán los certificados solares para cada titular.
Véase. Ley Agraria
Art. 47- 54 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

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Comments (7)

después de recibir el certificado y aceptar formalmente, como es la escritura de propiedad que realizan?

Tengo una Cesión de Derechos de un terreno de 100 m. en Xochitepec, Morelos. Está registrado por el Ayuntamiento y llevo pagando el Predial desde hace algunos años. Es necesario registrarlo con CORETT? Y, después de recibir el certificado y aceptarlo formalmente, qué costo/condiciones implica la escritura de propiedad que realizan?

DISCULPA MI IGNORACIA, EL DELEGADO TIENE FACULTADES PARA REALIZAR DESCUENTOS SOLICITADOS POR LOS CONTRANTES

si deseo escriturar un terreno expropiado por corett ,y cuento con un certificado de posecion del municipio puedo escriturar de posesión del ejido?

si deseo escriturar un terreno expropiado por corett ,y cuento con un certificado de posecion del municipio puedo escriturar sin contar con posesión del ejido?

Hola buenas tardes donde me dirijo si tengo mas de 20 años cuidando un terreno y la dueña ya no aparece por ningun lado, me puedo qwedar con el o donde lo compro?

Que es técnicamente lo que entrega corett? Tengo que escriturar ante notario o ya con lo que me entregaron basta para vender.

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